2020-01-01
— GSA
REFORMAS FISCALES PARA 2020 IMPUGNABLES EN JUICIO DE AMPARO
El pasado 9 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Fiscal para el 2020 (la “Reforma”), misma que implicó modificaciones en diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”) y el Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
Al respecto, la Reforma implicó el establecimiento de nuevas obligaciones y limitaciones que
causan perjuicio a los contribuyentes, mismas que consideramos inconstitucionales y que resultan impugnables a través del juicio de amparo.
De acuerdo a nuestro análisis, las novedades fiscales respecto de las que existen elementos
suficientes para ser impugnadas mediante juicio amparo son las siguientes:
1. Obligación de retener IVA en prestación de servicios.
A través de la Reforma se establece una nueva obligación de retención de IVA, equivalente al
6% de la contraprestación pagada, a cargo de contribuyentes que reciban servicios, en los que
el prestador ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de este.
Al respecto, la redacción de esta nueva obligación de retención resulta desafortunada, dado
que no queda perfectamente claro cuáles son los servicios a los que les resulta aplicable la
retención, al no haberse delimitado qué debe entenderse por poner personal a disposición del
contratante de los servicios, lo que deja en estado de incertidumbre al receptor de los servicios
en cuanto a si le resulta aplicable o no la obligación de retener IVA, y deja al arbitrio de la
autoridad fiscal determinar en qué casos si procede la retención.
En este contexto, resulta de la mayor relevancia la incertidumbre que se advierte, dado que una indebida aplicación de la norma (omisión de retención), podría implicar graves perjuicios para el receptor del servicio, entre estos, que las erogaciones efectuadas por el servicio no sean deducibles, que no pueda acreditarse el IVA trasladado, y que el receptor del servicio sea
responsable solidario del pago del IVA no retenido.
2. Discrepancia entre ingresos declarados y facturados.
Mediante la Reforma se establecen nuevas sanciones aplicables a aquellos caso en que existan
diferencias entre ingresos declarados o impuestos retenidos, respecto de lo señalado en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos a las que tengan acceso las autoridades.
A este respecto, en caso de que existan estas discrepancias, las autoridades fiscales procederán
a la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (“CSD”), los cuales resultan indispensables para la expedición de comprobantes fiscales (“CDFI”).
Lo anterior pone en riesgo la posibilidad de facturación de los contribuyentes derivado de
diferencias en cuanto a ingresos declarados y facturados, siendo que existen multiplicidad de
casos en los que resulta normal y natural que los ingresos facturados no coincidan con los
declarados.
En adición, con la Reforma se establece que aquellos contribuyentes que actualicen dicha
discrepancia, no podrán contratar con:
Entes públicos a nivel federal, estatal o municipal; o,
Particulares que reciban y ejerzan recursos públicos.
La prohibición anterior atenta contra la operatividad y viabilidad de los contribuyentes siendo que existen diversas situaciones por las que se podrían presentar discrepancias sin que las mismas sean ilegales.
3. Nuevas sanciones para contribuyentes que utilicen CFDI emitidos por EFOS.
A través de la Reforma, se establece que aquellos contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a CFDI emitidos por EFOS, y que no hayan corregido su situación fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación definitiva de los EFOS, o bien, que en ese mismo plazo no hubieran demostrado a satisfacción de la autoridad fiscal la materialidad de los conceptos amparados en los CFDI, serán sujetos a nuevas sanciones tales como:
Multa del 55% al 75% del monto de cada CFDI al que se le hubiera dado efectos fiscales.
Cancelación de CSD.
Prohibición de aplicación de estímulos o subsidios fiscales.
Lo antes señalado resulta muy grave puesto que se establecen sanciones trascendentales a los
contribuyentes, aun y cuando los CFDI emitidos por EFOS pudieran amparar operaciones reales.
En adición, se establece la obligación a los contribuyentes de corregir su situación fiscal, en los
casos que, previo a la entrada en vigor de la Reforma, hubieran dado efectos fiscales a CFDI
emitidos por EFOS, sin haber acreditado la materialidad de los conceptos amparados por los CFDI dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación definitiva de los EFOS, estableciéndose para tal efecto un plazo de 3 meses posteriores a la entrada en vigor de la Reforma.
Lo antes señalado implica una aplicación retroactiva de las nuevas sanciones a hechos
acontecidos previo a la entrada en vigor de la Reforma.
4. Limite a la deducción de intereses.
Por virtud de la Reforma, se establece una limitante a la deducción de intereses devengados de
deuda del contribuyente.
Al respecto, en términos generales, si un contribuyente cuenta con intereses deducibles en exceso a $20 millones de pesos y dicho exceso es mayor a los intereses acumulables del ejercicio, la deducción de los mismos se podría ver limitada.
En el caso de grupo de empresas, la cantidad de $20 millones de pesos es aplicable en su
conjunto a todas las empresas del grupo.
La anterior limitación resulta inconstitucional, dado que no se reconoce en el mismo ejercicio, la totalidad de las erogaciones que con motivo del pago de intereses efectúan las contribuyentes, aún y cuando las mismas resultan estrictamente indispensables para la realización de sus actividades, por lo que resulta conveniente la interposición del juicio de amparo en contra de la misma.
Conveniencia de interponer el amparo
A efecto de evitar las limitaciones y/o sanciones antes comentadas, resulta idóneo para los
contribuyentes el interponer un juicio de amparo en contra de las mismas, pues resulta la vía
jurídica aplicable para no tener por consentidas las nuevas normas jurídicas.
Fecha límite para interponer el amparo
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Amparo, la fecha límite para la interposición del juicio
de amparo – vía autoaplicativa – en contra de cualquiera de las limitaciones y obligaciones antes señaladas, vence el próximo 14 de febrero de 2020.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en relación con el particular al número +1 (52) 55 5534 9022 o en las siguientes direcciones de correo:
Luis González Araiza l-gonzalez@gonzalezsalum.com
Luis Gerardo González lg-gonzalez@gonzalezsalum.com
Rubén Santillán r-santillan@gonzalezsalum.com
Luis Felipe Reyna l-reyna@gonzalezsalum.com
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