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2021-08-04
— GSA

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DE LA CDMX EN MATERIA DIGITAL

El 4 de agosto de 2021 fue publicado en la Gaceta de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman distintas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal (CC), así como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (LNCM), el cual tiene por objeto incentivar el uso de las nuevas tecnologías y reconocer la existencia de los bienes digitales.

Al respecto, a continuación un resumen de los aspectos más importantes:

1. En cuanto a las sucesiones por testamento, se establece que el legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente y que puede consistir en: (i) cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos, (ii) claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

Para estos efectos, el testador podrá nombrar a un ejecutor especial que estará facultado para que entregue la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.

Asimismo, si el testador dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión.

2. Tratándose del testamento público abierto se puede otorgar por medios electrónicos, cuando el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico, siempre que el testador se encuentre en uno de los siguientes supuestos: (i) ante peligro inminente de muerte, (ii) sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa, (iii) haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, o (iv) se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.

En este caso, se podrá firmar el testamento haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada, reconocida en la LNCM.

3. En materia de contratos, cuando se exija la forma escrita para éstos, se establece que los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación, ya sea en forma (i) autógrafa, (ii) con el uso de la Firma Electrónica Avanzada o (ii) con el uso de la Firma Electrónica de la Ciudad de México.

4. En materia de asociaciones y sociedades civiles, se prevé que los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencias, siempre que (i) la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará y (ii) la reunión se grabe y conserve por el administrador u órgano de administración de la asociación (una copia de la grabación se agregará al acta respectiva).

En adición, los asociados podrán tomar resoluciones fuera de asamblea, las cuales deberán ser tomadas por unanimidad y confirmadas por escrito en documento físico o electrónico, y este se podrá firmar con la Firma Electrónica Avanzada de los asociados.

5. Por último, en cuanto a la LNCM, se realizaron reformas tendientes a impulsar una actuación digital notarial.

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El presente flash informativo contiene información de carácter general, el cual no incluye opinión o interpretación alguna por parte la Firma. La información contenida se encuentra vigente en los términos descritos; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna fecha posterior.

En todo caso, recomendamos que la información contenida sea consultada directamente de la fuente para determinar las implicaciones fiscales respectivas para cada caso en particular.