2021-01-18
— GSA
DONATARIAS AUTORIZADAS 2021: PREGUNTAS Y RESPUESTAS
ACRÓNIMOS
Comprobante Fiscal Digital por Internet – CFDI
Donataria Autorizada – DA
Impuesto sobre la Renta – ISR
Ley del Impuesto sobre la Renta – LISR
Reforma Fiscal para 2021 – RF
Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos – RNL
Remanente Distribuible Ficto – RDF
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. ¿La Reforma Fiscal para 2021 se dirige a los donantes?
No, la RF se encuentra dirigida a las DA en su totalidad. Sin embargo, los donantes deben cerciorarse que los donativos que otorguen a las DA cumplan con todos los requisitos de fondo y forma para que los mismos puedan ser deducibles de ISR.
2. ¿Qué implicación tiene tributar en el RNL?
Aquellas personas morales que tributen en dicho régimen, en términos generales, no se encuentran obligadas al pago de ISR en la medida que destinen los ingresos que perciban al cumplimiento de su objeto social.
La LISR establece que algunas personas morales, por su naturaleza jurídica, deben tributar en este régimen.
En algunos casos, ciertas sociedades o asociaciones pueden acceder a este régimen de tributación siempre que califiquen como DA. De no calificar como DA, el régimen fiscal que les resulta aplicable es el general de la LISR, lo que implica que sobre la base fiscal que generen, se debe pagar el ISR que corresponda.
3. ¿Para 2021 se modifica el tratamiento fiscal respecto de lo comentado en la pregunta anterior?
Con anterioridad al ejercicio fiscal de 2021, aquellas sociedades o asociaciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, becantes, ecológicas y reproductivas eran consideradas, por su propia naturaleza, como sociedades que tributan directamente en el RNL de la LISR.
A partir de 2021, dichas sociedades o asociaciones tributarán en dicho régimen siempre que califiquen como DA. De lo contrario, dichas sociedades tributarán en el régimen general de la LISR.
4. Si alguna sociedad o asociación indicada en la pregunta anterior no obtiene autorización como DA, ¿qué pasa con el patrimonio generado previo a empezar a tributar en el régimen general de la LISR?
En la medida que no distribuyan a sus socios o asociados, en efectivo o en bienes, aquellas cantidades o bienes resultantes de sus actividades previo al cambio del régimen fiscal, sobre dichas cantidades o bienes no se tendrá la obligación de pagar ISR.
5. ¿Qué pasa con las erogaciones realizadas por las DA a partir de 2021 que no se amparen con CFDI y/o se realicen en efectivo?
Dichas erogaciones serán consideradas como RDF, lo que implica que sobre el monto de dichas erogaciones se deberá pagar ISR aplicando al importe del mismo la tasa del 35%.
El ISR que resulte se deberá enterar a las autoridades fiscales a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente.
6. ¿Es usual que una DA pueda llegar a obtener un RDF?
Resulta un efecto común para la mayoría de las DA el que una parte importante de sus erogaciones relacionadas con el cumplimiento de su objeto social no se encuentren amparadas con un CFDI y/o se paguen en efectivo.
7. ¿Cuál es la sugerencia ante este nuevo supuesto de pago de ISR sobre RDF?
En principio, sugerimos analizar la actividad de cada DA con el objeto de identificar el efecto específico que se podría derivar en atención a su forma de operación actual.
En paralelo, se sugiere analizar alternativas para aminorar el impacto financiero que pudieran comprender desde cambios en su operatividad y hasta la interposición de medios de defensa ante la entrada en vigor del nuevo supuesto.
8. ¿Las DA se encuentran facultadas para realizar todo tipo de actividades para la obtención de ingresos?
El tema de DA es un tema totalmente de índole fiscal. Por lo anterior, lo que resulta relevante precisar es si las sociedades o asociaciones que pueden ser consideradas DA pueden realizar todo tipo de actividades para la obtención de ingresos.
Al respecto, en términos generales, se puede señalar que las sociedades o asociaciones que pueden calificar como DA son aquellas de índole civil por lo que las actividades que realicen deben de estar estrechamente relacionadas con su naturaleza jurídica de índole civil. Lo anterior implica que no tienen vocación de realizar actividades mercantiles.
En este sentido, las DA (i.e. sociedades o asociaciones civiles) podrán realizar todo tipo de actividades para la obtención de ingresos que vayan de acuerdo con su naturaleza civil. De lo contrario, se podría estar en presencia de una sociedad mercantil irregular.
Claramente, una sociedad mercantil irregular no puede tributar en el RNL de la LISR.
9. ¿Qué pasa con los ingresos que obtengan las DA que no se encuentren relacionados con actividades a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR?
Para efectos de dar contestación a esta pregunta, se parte del hecho de que todas las actividades que realice una DA son compatibles con la naturaleza civil propia de las mismas.
En este sentido, se debe estar a lo siguiente, dependiendo de si los ingresos que obtenga la DA se encuentran o no relacionados con su objeto social autorizado para recibir donativos deducibles, a saber:
Sí relacionados: No se paga ISR.
No relacionados: Sí se paga ISR en la medida que dichos ingresos excedan del 10% de la totalidad de sus ingresos del ejercicio de que se trate, sobre dicho excedente. En este caso, el ISR se determina sobre una base neta (i.e. utilidad sobre el ingreso percibido) aplicando a la misma la tasa del 30%.
10. ¿Qué se entiende por ingresos que se encuentren relacionados con actividades dentro de los fines para los que fueron autorizadas las DA para recibir donativos deducibles de ISR?
En general serían los ingresos por donativos y los que deriven directamente de la realización de su objeto social.
Asimismo, la LISR señala de manera específica a los siguientes tipos de ingresos:
Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios.
Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.
Cuotas de sus integrantes.
Cuotas de recuperación.
Intereses.
Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista.
11. ¿Cuál es la RF para 2021 en relación con los ingresos obtenidos por las DA?
Se establece que si las DA obtienen ingresos por actividades distintas a los fines por los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, las mismas perderán la autorización como DA por revocación.
12. ¿Cuáles serían las implicaciones de la revocación a que hace referencia la pregunta anterior?
Las implicaciones más importantes serían las siguientes:
No se podrían recibir donativos deducibles de ISR.
La entidad de que se trate empezaría a tributar en el régimen general de la LISR, salvo que por su propia naturaleza pueda continuar tributando dentro del RNL.
Deberán destinar todo su patrimonio a otra DA, salvo que obtengan nuevamente autorización dentro de los 12 meses siguientes a la revocación.
Este caso debe ser analizando con particularidad tratándose de ciertas entidades que por disposición de leyes no fiscales no puedan afectar la totalidad de su patrimonio en beneficio de otras entidades (e.g. instituciones de asistencia).
13. ¿Cuáles son las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR?
Se establecen las siguientes causales:
Que la DA destine su activo a fines distintos del objeto social por la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.
No expedir CFDI que ampare los donativos recibidos o expedir CFDI de donativos para amparar una operación distinta a una donación.
Que con motivo del ejercicio de facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad fiscal o aquellas que tenga acceso o tenga en su poder, se conozca de incumplimiento de obligaciones o requisitos a cargo de la DA.
Que la DA sea publicada en el listado definitivo de contribuyentes que emiten facturas que amparen operaciones inexistentes, es decir, que la DA sea publicada en la lista popularmente conocida como de EFOS.
Que la DA obtenga ingresos por actividades distintas a los fines por los que fue autorizada para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal.
Que el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, formen
14. ¿Aquellas DA que hubieran sido revocadas podrán volver a obtener autorización para recibir donativos deducibles de ISR?
En general sí, siempre que las DA corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o, en su caso, paguen el ISR correspondiente omitido y detectado por las autoridades fiscales, salvo que se trate de aquellas DA que hubieran sido revocadas en una ocasión por la obtención de ingresos no relacionados en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, caso en el cual deberán de destinar todo su patrimonio a otra DA
15. ¿Se derogan disposiciones que afecten al RNL y/o DA?
Sí, se derogan los siguientes supuestos:
Procedimiento de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social de DA.
Programas de escuela empresa.
16. ¿Cuál es la RF en materia de IVA que incide en RNL y/o DA?
Se adiciona a los supuestos de prestación de servicios exentas, a los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.
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En todo caso, recomendamos que la información contenida sea consultada directamente de la fuente para determinar las implicaciones fiscales respectivas para cada caso en particular.